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HISTORIA UNIVERSAL DE ESPAÑA
 

GUERRA DE LA INDEPENDENCIA.

HISTORIA DEL LEVANTAMIENTO, GUERRA Y REVOLUCIÓN DE ESPAÑA

 

 

CAPITULO XIII. JOSÉ BONAPARTE

 

Apuntes relativos a José Bonaparte, nombrado por Napoleón rey de España.—Su llegada a Bayona el día 7 de junio.—Felicitaciones de los españoles residentes en aquella ciudad.—Acepta José la corona de España.—Juicio sobre la conducta de los afrancesados.—Apertura del Congreso de Bayona.— Juicio de Toreno sobre la Constitución otorgada a los españoles.—Juramento del rey José.—Ministerio del mismo: patriótica conducta de Jovellanos.—Honras y mercedes concedidas por el intruso.—Bajeza de Fernando y de toda su servidumbre.—Conducta del arzobispo de Toledo.—Entrada de José en España y primeros decretos que expide.—Su recibimiento en Madrid.—Proclamación del intruso. —Conducta del Consejo de Castilla.—Publicación y circulación del código de Bayona.—Temores de José y de su corte.

 

 

Nuestros lectores no habrán olvidado la proclama que después de las renuncias de Carlos IV y Fernando VII dirigió Napoleón a los españoles, prometiéndoles colocar la corona de España en las sienes de un otro, y mejorar al propio tiempo nuestras instituciones políticas. En cuanto a  lo primero, dicho tenemos ya que en el momento de haber recibido la noticia de la abdicación de Aranjuez, pensó el emperador trasferir el cetro español a su hermano Luis, rey de Holanda. La negativa de este le hizo pensar en otro de sus hermanos, y fue al fin elegido José, que era el mayor, no sin gran repugnancia de su parte.

José Napoleón, nacido en Ajaccio el año 1768, fue destinado al foro por sus padres, los cuales le hicieron comenzar con ese objeto la carrera de la jurisprudencia en la universidad de Pisa, y seguir sus estudios después en el colegio de Autun de Borgoña. Vuelto a su patria en 1785, tardó poco en ser miembro de la administración departamental presidida por Paoli, tras lo cual en 1795 siguió a sus hermanos a Marsella, donde al año siguiente casó con Mademoiselle Clary, bija de un rico negociante de aquella ciudad. Secretario durante algún tiempo del convencional Salicetti, obtuvo luego por influjo de este una plaza de comisario de guerra en el ejército de Italia, siendo elegido más adelante, en 1796, individuo del Consejo de los Quinientos, lo mismo que su hermano Luciano. En la misma época obtuvo dos embajadas, la de Parma y la de Roma , salvándose en esta última ciudad como por milagro de la furia popular a que sucumbió el general Duphot, acontecimiento que produjo la declaración de guerra al Pontífice y la invasión y ocupación de sus estados por los ejércitos franceses. Vuelto José al Consejo de los Quinientos, dirigió en unión con Luciano los preparativos del 18 brumario, obteniendo por premio de su celo una plaza en el Consejo de Estado. Erigido el gobierno consular, concluyó con los Estados Unidos de América un tratado de paz y de comercio  siendo aquel también el periodo en que le fueron confiadas las misiones más brillantes y honrosas  como lo atestigua su firma puesta al pie de los dos tratados de paz convenidos por Francia en 1801 y 1802, el primero con Alemania y el segundo con Inglaterra. Después de esto, fue recibiendo sucesivamente la cruz de gran oficial de la legión de honor, y los títulos de miembro del Senado, de príncipe imperial y de elector del Imperio. Declarada la guerra al rey de Nápoles en 1805, puso Napoleón a José al frente de la expedición que debía invadir aquel estado, y le dio por tenientes o ayudantes a los mariscales Massena y Gouvion Saint-Cyr. Llevada aquella a cabo con felicidad, y sin grande efusión de sangre, entró José en Nápoles el 5 de enero de 1806, siendo lanzado del trono el Borbón que lo ocupaba, con el sentimiento que por parte de Carlos IV hemos visto en el tomo primero de esta obra. Napoleón por un decreto dio a José su misma conquista, ciñendo su frente la corona de Nápoles. El pueblo en general recibió al nuevo monarca harto bien, y este por su parte trató de no desmerecer su buen afecto, absteniéndose de toda vejación, y haciéndolo posible por acreditar su gobierno con una administración paternal. Era José persona amabilísima, y su sencillez tan notable, que no pudo jamás Napoleón hacerle adoptar en su corte la severa etiqueta de que él se había rodeado a sí mismo desde su elevación al trono imperial. Hombre de no vulgar talento y de nada común instrucción, añadía a tan buenas cualidades el sincero deseo del bien y una propensión irresistible a la beneficencia; pero esa misma suavidad de condición le hacía caer en las faltas que tienen parentesco con ella, tales como la dejadez y el abandono, y el excesivo amor a los placeres. La Providencia no le había dolado de aquella prodigiosa actividad, ni de aquella energía de ambición que caracterizaban a su hermano; y en medio de sus prendas bellísimas, era en él condición necesaria para desplegarlas con tino un estado de cosas normal, o poco erizado por lo menos de dificultades y espinas. Tal fue el hombre a quien el guerrero del siglo quiso dar la corona de España, arrancándole bruscamente de Nápoles, donde a pesar del odio de la nobleza tenía él todas sus delicias, para trasportarle a un teatro harto menos agradable que aquel, y harto menos dispuesto a sufrirle con docilidad y paciencia.

El emperador anunció el 6 de junio la elevación de José al trono de España y de las Indias, garantiéndole la independencia e integridad de todos los dominios españoles. En el decreto cuidó bien de manifestar que al hacer aquella elección cedía al voto de la junta de Estado, y a los del Consejo de Castilla y villa de Madrid, etc., etc.; votos por cierto demasiado débiles en parangón del solo nacional, el que producía la guerra. José entró el día 7 en Bayona acompañado del emperador, que se adelantó a recibirle y a prevenir en él toda evasiva en lo de aceptar la corona que sin previa consulta le daba. Admirado quedó el recién venido de resolución como aquella, que si bien sospechó desde su salida de Nápoles, no creyó la adoptase su hermano de una manera tan irregular; pero hubo de ceder y admitir, sin serle posible otra cosa. Era necesario tras esto que los españoles residentes en Bayona reconociesen al nuevo rey, y el emperador no dio treguas, ni dejó descansar al viajero, mandando proceder a la ceremonia a los pocos momentos de su llegada.

Los pocos españoles existentes allí recibieron precipitadamente la orden de reunirse para acordar los términos en que debían verificar sus felicitaciones. Compasión y risa excitaba el aturdimiento de varios de ellos, batallando entre los remordimientos de la conciencia y el deseo de complacer a Napoleón, a cuya previa censura se presentaban los discursos que debían pronunciarse, no sin merecerla y muy dura el del representante de los grandes, duque del Infantado, por las reservas mentales que contenía, y que el personaje en cuestión hubo de retirar aturdido, visto el enojo del emperador. Ya al fin convenidos en todo, se presentaron al rey intruso cuatro diputaciones, una en representación de la grandeza, otra en la del Consejo de Castilla, otra en la de los de la inquisición, Indias y Hacienda, y otra, en fin, en la del ejército. José contestó afablemente a los discursos de los afrancesados, haciendo gala de su facilidad en el decir, aunque sin ser igualmente oportuno en todas sus expresiones. La ceremonia concluyó a las diez de la noche, habiendo sido de notar entre las palabras del nuevo rey las que dirigió al inquisidor Ethenard, llenas de halagüeña esperanza respecto al tribunal del santo oficio, cuyo mantenimiento consideraba entonces la política napoleónica como muy conveniente a sus miras en un país donde el clero ejercía tan reconocida influencia.

Cumplidos estos preliminares satisfactoriamente para el emperador, hizo este que su hermano aceptase la corona cedida , como así lo verificó el día 10 por medio de un corto decreto, en el cual confirmaba a Murat en la lugartenencia del reino. El gran duque de Berg aspiraba no menos que al trono español, y debió sufrir más que algo cuando vio oficialmente destruidas sus lisonjeras esperanzas; pero el emperador las llenó, si bien menos satisfactoriamente, dándole al poco tiempo la corona de Nápoles, vacante por la traslación del que la ceñía.

Entretanto se acercaba el día en que según lo anunciado debía verificarse la apertura del cacareado congreso. Los hombres que debían componerle no habían llegado aún, sino en número muy escaso, siendo aun entre esos mismos muy pocos los que acudían espontáneamente. El emperador nombró a Azanza, como ya en otra parte hemos dicho, presidente de la tal reunión, y secretarios a D. Mariano Luis de Urquijo, ministro que fue de Carlos IV e individuo ahora del consejo de Estado, y a D. Antonio Ranz Romanillos, que lo era del consejo de Hacienda, siendo agregado también a la secretaria D. Cristóbal Góngora, oficial mayor de este último. Entre los instrumentos de la intriga y de la usurpación extranjera, pasma por cierto ver nombres ilustres en la administración y en las ciencias; pero los trastornos políticos, dice un escritor extranjero, lanzando a los hombres fuera de las combinaciones de la vida normal o común, los obligan a desviarse en ocasiones de los principios de moralidad. Esta virtud, tomada en su acepción política, exigía de todo español el austero deber de morir antes que hacerse cómplices del asesinato decretado contra la independencia nacional. Los hombres de Bayona y los que después se adhirieron a la causa del usurpador eran en gran parte ilustrados y sinceros amantes del bien, y al ver la nación degradada por el inmoral gobierno anterior, y al considerar que era víctima de la arbitrariedad de siglos enteros, y al conocer, en fin, las envejecidas dolencias que aquejaban al cuerpo político, pronunciaron sentencia de desahucio mientras la mano de Napoleón no aplicase remedio oportuno, juzgando por otra parte imposible que el pueblo resistiese las falanges que tenían la Europa avasallada. Por lo que respeta a esto último, necesario es decir que eran corvas unas almas que así desesperaban de la salvación de un país tan enérgicamente pronunciado contra la dominación enemiga, o que eran bien pequeñas y raquíticas puestas en parangón con el espíritu que animaba al pueblo español, atento solamente a su honra, no al número de gentes conjuradas para pisotearle y escupirle. Y en cuanto a las demás consideraciones, ¿cómo esperar el bien de la ignominia, o cómo juzgar hacedera la regeneración de un gran pueblo, sin conservar en él ante todas cosas la conciencia de su nacionalidad, ese sentimiento inefable, a cuyo lado son accesorios todos los demás, el de la libertad inclusive? Pero no insistamos en esto, y dando por perdida la causa de los pocos que entre esos hombres se vendieron vilmente al invasor, quédenos el consuelo, aunque triste, de haber sido el error en los más, no efecto de maldad de corazón, sino aberración lamentable de una mente ofuscada o aturdida. Cuestiones que resuelve el instinto las suele equivocar el talento, y si preguntáis por qué el pueblo supo más en la suya que los sabios, yo por toda respuesta os diré: ¿y por qué la mujer comprende a veces lo que el juicio del hombre no alcanza?

Llegado el día 15 de junio, abrió sus sesiones la junta de Bayona con los vocales de real orden, o más bien de orden imperial, que a duras penas pudo reunir. Azanza como presidente pronunció el discurso de apertura, y se degradó al pronunciarlo. Cumplimentado de nuevo José, y habiendo éste contestado a las felicitaciones en términos análogos a los de la otra vez, presentóse el 20 el proyecto de Constitución, redactado con mucha anterioridad según se asegura, y entregado al emperador después de la batalla de Jenna, y la junta ordeñó su impresión. Mientras éste se discutía se tocaron varios puntos sobre los cuales, generalmente hablando, no recayó resolución, siendo algunos de ellos interesantes, tales como el de la supresión o minoración de los conventos, la cantidad que debía lijarse como máximum de los mayorazgos , y la abolición o sostén del tribunal del Santo Oficio. Por lo que atrás llevamos dicho, habrá ya inferido el lector que éste quedaría vigente, y que siendo tan grande el interés de dar a la nueva dinastía el anhelado apoyo de la iglesia, se procuraría con harto cuidado no irritar con medidas alarmantes a los individuos del clero, ya fuese regular, ya secular. El número total de sesiones fue 12, todas ellas precipitadas y sin libertad suficiente para resolver lo mejor, o lo que los diputados creyesen tal. Allí no se hizo, ni se pudo hacer otra cosa sino lo que Napoleón ordenaba.

La Constitución de Bayona, resultado principal de aquellas discusiones, contenía 146 artículos divididos en 13 títulos, de los cuales el 1º trataba de la Religión, el 2ºde la sucesión a la corona, el 3º de la Regencia , el 4º de la dotación de la corona, el 5º de los oficios de la Casa Real, el 6º del Ministerio, el 7º del Senado, el 8º del Consejo de Estado , el 9º de las Cortes, el 10º de los reinos y provincias españolas de América y Asia, el 11º del orden judicial, el 12º de la administración de Hacienda y el 13º de disposiciones generales. Nosotros entraríamos gustosos en el examen de una carta, que bien mirada no lo era sino en el nombre; pero no queremos que se nos tache de políticos demasiado exigentes, o de que pretendemos exagerar lo raquítico de sus concesiones. Sea por lo tanto Toreno quien juzgue el documento en cuestión, y a buen seguro que hombre tan templado en sus opiniones  pueda parecer sospechoso de exageración en su no favorable dictamen.

Desde luego, dice el historiador mencionado, nótase que falta en aquella Constitución lo que forma la base principal de los gobiernos representativos, a saber, la publicidad. Por ella se ilustra y conoce la opinión, y la opinión es la que dirige y guía a los que mandan en estados así constituidos. Dos son los únicos y verdaderos medios de conseguir que la voz pública suba con rapidez a los representantes de una gran nación, y que la de estos descienda y cunda a todas las clases del pueblo. Son, pues, la libertad de imprenta y la publicidad en las discusiones del cuerpo o cuerpos que deliberan. Por la última, como decía el mismo Burke, llega a noticia de los ponentes el modo de pensar y obrar de sus diputados, sirviendo también de escuela instructiva a la juventud : y por la primera, esencialmente unida a la naturaleza de un estado libre, conforme a la expresión del gran jurisconsulto Blackstone, se enteran los que gobiernan de las variaciones de la opinión y de las medidas que imperiosamente reclama, por cuya mutua y franca comunicación, acumulándose cuantiosa copia de saber y datos , las resoluciones que se toman en una nación de aquel modo regida no se apartan en lo general de lo que ordena su interés bien entendido; desapareciendo en cotejo de tamaño beneficio los cortos inconvenientes que en ciertos y contados casos pudieran acompañar a la publicidad , y de que nunca se ve del todo desembarazada la humana naturaleza. Pues aquellos dos medios tan necesarios de estamparse en una Constitución que se preciaba de representativa, no se vislumbraban siquiera en la de Bayona. Al contrario, por el artículo 80 se prevenía «que las sesiones de las cortes no fuesen públicas. » Y en tanto grado se huía de conceder dicha facultad, que en el 81 se iba hasta a graduar de rebelión el publicar impresas o por carteles las opiniones o votaciones. Quien con tanto esmero había trabado la libertad de los diputados, no era de esperar obrase más generosamente con la de la imprenta. Se difería su goce a dos años después que la Constitución se hubiese planteado, no debiendo esta tener su cumplido efecto antes de 1815. Pero aun entonces, además de las limitaciones que hubieran entrado en la ley, parece ser que nunca se hubieran comprendido en su contesto los papeles periódicos. Así se infiere de lo prevenido en el artículo 45. Porque al paso que se crea una junta de cinco senadores encargados de velar acere: de la libertad de imprenta, se exceptúan determinadamente semejantes publicaciones, las que sin duda reservaba el gobierno a su propio examen. Véase, pues, cuál tardía y escatimada llegaría concesión de tal importancia.

Tampoco se había compuesto ni deslindado atinadamente la potestad legislativa. Al sonido de la voz senado, cualquiera se figuraría haber sido erigido aquel cuerpo con la mira de formar una segunda y separada cámara que tomase partí en la discusión y aprobación de las leyes; pero no era así. Ceñidas sus facultades en tiempos tranquilos a velar sobre la conservación de la libertad individual y de la de imprenta, ensanchábanse en los borrascosos o cuando pareciesen tales á la potestad ejecutiva, a suspender la Constitución y a adoptar las medidas que exigiese la seguridad del Estado. Un cuerpo autorizado con facultad tan amplia y poderosa, debiera al menos haber ofrecido en su independencia un equilibrio correspondiente y justo. Mas constando de solos veinticuatro individuos nombrados por el rey y escogidos entre empleados antiguos, antes era sostenimiento de la potestad ejecutiva que valladar contra sus usurpaciones.

Para evitar estas o resistirlas gananciosamente, no era más propicia ni recomendable la manera como se habían constituido las cortes, las cuales, además de verse privadas de la publicidad, sólido cimiento de su conservación, llevaban con sigo la semilla de su propia desorganización y ruina. Por de pronto el rey estaba obligado solamente a convocarlas cada tres años, y como para todo este intermedie se votaban las contribuciones, no era probable que se las hubiera congregado con más frecuencia. El número de vocales se limitaba a 162 divididos en tres estamentos, clero, nobleza y pueblo; componiéndose los dos primeros de 50 individuos.  Debían, reunidos en la misma sala, discutir las materias y decidirlas a pluralidad de votos y no por separación de clase. En cuya virtud, sin resultar las ventajas de la cámara de lores en Inglaterra, ni la del senado en los Estados-Unidos, sirviendo de contrapeso entre la potestad real o ejecutiva y la popular; aquí juntos amontonados todos los estamentos o brazos, hubieran presentado la imagen del desorden y la confusión. Cuando el cuerpo que ha de formar las leyes está dividido en dos cámaras, al choque funesto de las clases, que es temible exista estando reunidos los privilegiados y los que no lo son, sucede cuando deliberan separadamente el saludable contrapeso de las opiniones individuales, estableciéndose una mutua correspondencia entre los vocales de ambas cámaras que no disienten en el modo de pensar, sin atender a la clase a que pertenecen. Por lo menos así nos lo muestran la experiencia, gran maestra en semejantes materias. Cuanto más se reflexiona acerca del artificio de esta Constitución, más se descubre que solo en el nombre quería darse a España un gobierno monárquico representativo.

Había, empero, artículos dignos de alabanza. Merécenla, pues, aquellos en que se declaraba la supresión de privilegios onerosos, la abolición del tormento, la publicidad en los procesos criminales y el límite de 20,000 pesos fuertes de renta, señalado a la excesiva acumulación de mayorazgos. Mas estas mejoras que ya desaparecían junto a las imperfecciones sustanciales arriba indicadas, del todo se deslustraban y ennegrecían con la monstruosidad (no puede dársele otro nombre) de insertar en la ley fundamental del Estado que habría perpetuamente una alianza ofensiva y defensiva, tanto por tierra como por mar, entre España y Francia. Todo tratado o liga de suyo variable, supone por lo menos el convenio reciproco de los dos o más gobiernos que están interesados en su cumplimiento. Se exigía aún más en este caso: ya que quisiera darse a la alianza la duración y firmeza de una ley fundamental, menester era que la otra parte, Francia, se hubiese comprometido a lo mismo en las constituciones del imperio. Podrá redargüirse que estaba sujeta esta determinación a un tratado posterior y especial entre ambas naciones. Pero según el artículo 24 de la Constitución, que era en donde se adoptaba el principio, debía el tratado limitarse a especificar el contingente con que cada una había de contribuir, y no de manera alguna a variar la base admitida de una alianza perpetua ofensiva y defensiva. No es de este lugar examinar la utilidad o perjuicio que se seguiría a España, país casi aislado, de atarse con semejante vínculo y abrazar todas las desavenencias de una nación como Francia, contigua a tantas otras y con intereses tan complicados. Aquí solo consideramos la cuestión constitucional, bajo cuyo respecto no pudo ser ni más fuera de sazón ni más extraña. Al ver adoptado semejante artículo, no podemos menos de asombrarnos por segunda vez de que haya habido españoles de los firmantes tan olvidados de sí mismos, que hayan asegurado en sus defensas haberse gozado en Bayona de entera e ilimitada libertad. Porque si a sabiendas y voluntariamente le admitieron y aprobaron, ¿cómo pudieran disculparse de haber encadenado la suerte de su patria a la de otra nación, sin que esta se hubiera al propio tiempo comprometido a igual reciprocidad? Más afortunadamente y para honra del nombre español, si hubo algunos que con placer firmaron la Constitución de Bayona, justo es decir que el mayor número lo hicieron obligados de la penosa e involuntaria situación en que los había colocado su aciaga estrella.

Hasta aquí el conde de Toreno. En vista de esto y de lo demás que nosotros llevamos dicho, dígase si Napoleón supo entenderlo en lo de proceder a la regeneración política del país, como en su proclama de 25 de mayo había pomposamente prometido, y si la Constitución de Bayona pasaba de ser otra cosa que una simple muralla de papel para contener la arbitrariedad, sirviéndonos de la feliz expresión de un orador tan elocuente como contagioso, aunque no se concreta a este caso.

El rey José juró en manos del arzobispo de Burgos y en el seno del congreso, el día 7 de julio, guardar y observar el tal código, haciendo lo mismo a continuación los diputados presentes y poniendo su firma al pie. Tras esto acordaron acuñar dos medallas en celebridad del suceso, y se trasladaron todos a cumplimentar a Napoleón en su palacio de Marrac. El emperador habló mucho y mal, o no tan bien como sabía hacerlo, cosa que a todos pareció notable, causándoles no poca extrañeza. Con esto quedó terminado todo lo perteneciente a la Constitución , habiéndose dado orden el 6, víspera de la jura, para que el Consejo de Castilla la hiciese publicar en España.

Según el titulo VI de la carta en cuestión, debía haber nueve ministerios, que eran el de Justicia, el de Negocios eclesiásticos, el de Negocios extranjeros, el de lo Interior, el de Hacienda, el de Guerra , el de Marina, el de Indias, y otro por último, que se llamaba el de Policía general, pudiendo el rey reunir cuando lo tuviera por conveniente el ministerio de Negocios eclesiásticos al de Justicia, y el dé Policía al de Interior, como así lo hizo desde luego, nombrando el mismo día 7 para Estado a D. Mariano Luis de Urquijo, para Negocios extranjeros a D. Pedro Ceballos, para Justicia a D. Sebastián Piñuela, para Interior a D. Melchor Gaspar de Jovellanos, para Hacienda al conde de Cabarrús, para Guerra a D. Gonzalo Ofárril, para Marina a D. José Mazarredo y para Indias a D. Miguel José de Azanza. Todos los agraciados aceptaron sus puestos, con la sola excepción de Jovellanos, cuya sorpresa en el pueblo de Jadraque cuando tuvo noticia del nombramiento, fue en su clase mayor todavía que la que le causó doce años antes merced o gracia igual de Carlos IV. Este hombre eminente acababa de dejar la prisión donde la iniquidad y la injusticia le había tenido siete años, y ahora se le ofrecía ocasión de brillar en la cima del poder, y hasta de disculparse, si lo hacía, con los mismos crueles tratamientos que hombres que se llamaban españoles le habían hecho sufrir. Él, sin embargo, siempre austero, siempre virtuoso patriota, contestó que la causa del honor y la lealtad, y la que a todo trance debía preciarse de seguir todo buen español, era la del país alzado en masa para resistir el yugo extranjero, por desesperado que fuese empeñarse en tan noble demanda; y rechazó con energía el ministerio para que fue nombrado, sin que fueran bastantes a reducirle ni las confidencias de Azanza, ni el empeño de Cabarrús, ni los ruegos de Ofárril, ni las instancias de Mazarredo, ni los halagos de Murat, ni el fundado temor de nuevas persecuciones  ni la misma circunstancia de ver en la Gaceta de Madrid publicado su nombramiento para comprometerle y hacerle sospechoso a los ojos de sus compatricios. Jovellanos era el justo de Horacio:

Al constante varón, integro y justo ,

Ni el furor de la plebe depravada ,

Ni la cara indignada ,

Del tirano feroz , imprimen susto.

El duque del Infantado y el príncipe de Castelfranco aceptaron por su parte el mando de los regimientos de guardias españolas y valonas, imitándolos el duque del Parque y el de Hijar, el marqués de Ariza, el conde de Fernán Núñez y los demás grandes existentes en Bayona, en recibir del intruso otras honras y empleos. La servidumbre de Fernando, es decir, San Carlos, Ayerbe, Feria, Correa, Macanaz y Escoiquiz, no tuvo paciencia para esperar mercedes, sino que se adelantó a solicitarlas en carta escrita desde Valencey, el día 22 de junio, por el malhadado canónigo, jurando todos obediencia a la nueva Constitución (que aún no lo era porque estaba todavía por discutir en su mayor parte), y fidelidad a José I. En el tal documento iban también mezclados los nombres de los infantes, y si bien después dijo Escoiquiz, y algún historiador con él, que fue aquel escrito efecto obligado de la coacción ejercida sobre los firmantes, harto sabido es ya lo que hay de cierto respecto del particular. ¿Pero qué mucho que la servidumbre del rey se hiciese digna de ese servil título en toda la extensión de la palabra, cuando el mismo Fernando, en Carta escrita de su puño y letra, felicitaba al rey José por su traslación del reino de Nápoles al de España, reputando a esta feliz por ser gobernada por quien había mostrado ya su instrucción práctica en el arte de reinar, a lo cual añadía, que tomaba parte también en las satisfacciones de José, porque se consideraba miembro de la augusta familia de Napoleon, por haberle pedido una sobrina para esposa y esperar conseguirla? ¡Oh qué sangre tan mal derramada la que España vertía por tal rey! El cardenal de Scala, arzobispo de Toledo, D. Luis de Borbón, de quien hemos tenido ya ocasión de hablar en el tomo primero de esta obra, rindió también sus homenajes de amor, fidelidad y respeto a Napoleón, pidiéndole le reconociese por su más fiel súbdito y le comunicase sus órdenes soberanas para experimentar su cordial y eficaz sumisión; y en esta carta llena de degradación y abatimiento, reconocía como emanada de Dios la obligación que apellidaba él dulce de arrastrarse a los pies del que ponía cadenas a su patria. Pero apartemos la vista indignada de ese cuadro de infamia y vilipendio en que tan vil papel representan los individuos de la regia familia, y sus sirvientes y relacionados, y pasemos a hablar de otra cosa.

Organizados los principales asuntos relativos al palacio y al ministerio, se despidió José de su hermano y entró en España el 9 de julio, dando al día siguiente un decreto en Tolosa para que se procediese a su proclamación en todas las poblaciones de España, y otro para que el clero implorase la divina asistencia por medio de fervorosas rogativas, a fin de que el cielo otorgase al rey intruso acierto en el gobierno del Estado. Trasladado después a Vitoria, expidió el 12 dos decretos más, manifestando en el uno sus generosos sentimientos respecto a la nación española y su deseo de que esta recobrase su antiguo esplendor, y disponiendo en el otro que las armas de la corona constasen en lo sucesivo de un escudo dividido en seis cuarteles, sobreponiendo por escudete el águila que distinguía a la familia imperial. Mal modo de atraerse el amor de los españoles y el afecto del clero, recordar a su vista perpetuamente el yugo que pesaba sobre el país. Continuando su marcha a paso de tortuga, esperó en Burgos el resultado de la batalla de Rioseco, y habiéndolo sabido el 16, pudo ya caminar sin peligro lo que le restaba de viaje hasta llegar a Madrid. Su entrada en esta capital en la tarde del 20 fue tan aparatosa de su parte, como lúgubre y desairada por la de los madrileños. Recibiéronle los franceses con salvas y con gran clamoreo campanil, pero no hubo apenas vecinos que obedeciesen la orden de poner colgaduras en sus casas, o que se asomasen a los balcones a presenciar la entrada del intruso. Entre los vivas que daban los franceses domiciliados en la corte, oyóse alguno salido de labios españoles y dirigido a Fernando VII; y entre el festivo tañido de las campanas que obedecían a orden superior, no pocas que doblaban a muerto. Triste y enérgica señal del porvenir raquítico, azaroso, y del resultado final que había de tener el nuevo reinado.

José permaneció en Madrid diez días solamente y no completos. Durante ellos verificóse su proclamación en la capital de la monarquía, ceremonia que tuvo lugar el 25 con el mismo silencio y desdén por parte del pueblo. Resistióse el Consejo de Castilla a autorizar o cumplir aquel acto, obrando en esto por cálculo y por las satisfactorias noticias que recibía relativamente a la insurrección andaluza, más bien que por conciencia y por deber y por efecto desinteresado y puro de real y efectivo patriotismo. El 26 tuvo efecto la publicación y circulación del código de Bayona, interviniendo en ello el citado Consejo, no obstante su resistencia. En cuanto a lo demás, la permanencia de José en Madrid se redujo a cumplidos de reconocimiento por parte de los afrancesados, no habiendo el gobierno intruso dado en la capital de la monarquía otro decreto, que nosotros sepamos, sino el que con fecha 28 de julio ponía las provisiones de mar y tierra á cargo de los respectivos ministerios de Guerra y de Marina. La corte de José andaba a vueltas con sus más que justos temores, vista la actitud decidida que todas las provincias tomaban. La inmortal Zaragoza desconcertaba los cálculos de los invasores, viéndola resistir con heroísmo sin ejemplo un sitio formidable y en toda regla, capaz de abatir la constancia de una plaza de primer orden. Gerona, Valencia y otras poblaciones habían manifestado igualmente lo imposible que era alcanzar triunfos, sin anegarlos las huestes francesas en los torrentes de su propia sangre. El territorio español, erizado de lanzas y picas y de toda clase de armas, no daba al intruso ocasión de lisonjearse un momento con esperanzas de mejor estado para lo sucesivo. La Andalucía, en fin, que por la dulzura del clima y el carácter general de sus habitantes parecía que en caso de escisión debía ser menos temible que el resto de las demás provincias, presentaba un aspecto siniestro, y tenía a Dupont en tal apuro, que según todas las apariencias, el ejército de Castaños iba muy en breve a vengar con usura nuestras anteriores derrotas en Torquemada, Cabezón y Alcolea; en Tudela, Mallen , Gallur y Alagón; en el Puerto Pajazo y las Cabrillas; en Córdoba, Jaén y Rioseco.


 

CAPITULO XIV.

LA BATALLA DE BAILEN.